El concilio de Mountain View tuvo una reunion esta tarde Viernes 29 de Mayo y decidieron dos cosas
- Extender tres meses el moratorio en desalojos, hasta Agosto 31, 2020
- Extender el periodo de pago después del fin del moratorio de 120 a 180 días. Esto seria hasta Febrero 27, 2021
Si usted es inquilino en Mountain View y tiene problemas pagando la renta este verano, notifique a su Landlord en un periodo de 7 días de cuando se vence la renta y quedara protegido por el moratorio de desalojo.
Pero esto no perdona la renta, usted es aun responsable por el pago, dentro de 180 dias despues del fin del moratorio, a partir del fin de Agosto.
COMUNICADO DE PRENSA OFICIAL DE LA CIUDAD
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Mountain View Extiende Protección Contra el Desalojo
(Mountain View, Calif.) — En una reunión especial del Concejo de la Ciudad el viernes 29 de mayo, Mountain View amplió la ordenanza de urgencia local para suspender los desalojos por falta de pago del alquiler de los inquilinos residenciales. Las nuevas protecciones impiden el desalojo hasta el 31 de agosto para aquellos que califiquen debido a dificultades relacionadas con COVID. Además, también se amplió el período de pago, que ahora es de 180 días en lugar de 120 días a partir de la expiración de la ordenanza de urgencia. La ordenanza se extiende a los arrendatarios de lotes de casas móviles y puede ser objeto de mediación y aplicación a nivel local. Se puede acceder a un portal de información y a formularios en MountainView.gov/EvictionRelief
Para empezar, los inquilinos deben notificar a los propietarios de su incapacidad para pagar el alquiler dentro de los siete días siguientes al vencimiento del mismo y presentar pruebas de las dificultades derivadas de los impactos relacionados con COVID-19 dentro de los 14 días siguientes al vencimiento del alquiler. Los impactos de las dificultades incluyen: una disminución sustancial de los ingresos del hogar causada por los despidos o una reducción en el número de horas de trabajo compensables; una disminución sustancial de los ingresos del negocio causada por una reducción en el horario de apertura o en la demanda de los consumidores; la necesidad de cuidar a los niños confinados en el hogar o a los miembros enfermos del hogar o gastos médicos sustanciales de su bolsillo; todos los cuales son causados por la pandemia COVID-19, o por cualquier respuesta del gobierno local, estatal o federal a COVID-19.
Los inquilinos también deben pagar a los propietarios todas las rentas atrasadas en un plazo de 180 días a partir de la fecha de vencimiento de la ordenanza, y los propietarios pueden recuperar las rentas atrasadas que no se paguen oportunamente. Los propietarios no pueden cobrar recargos ni multas por pagos del alquiler atrasado debido a la ordenanza, y durante los 180 días después de la expiración de la ordenanza. Se recomienda encarecidamente tanto a los inquilinos como a los propietarios que elaboren un plan de pago de cualquier alquiler atrasado. Para ayudar, los propietarios y los inquilinos tendrán acceso a la mediación local para ayudar a formular planes de pago y a resolver disputas. Los propietarios que violen la ordenanza están sujetos a la acción de aplicación del código, a sanciones administrativas y a multas de conformidad con el Código de la Ciudad.
Puede encontrar formularios e información adicional en MountainView.gov/EvictionRelief.
Los residentes también pueden recibir ayuda enviando un correo electrónico a
Mountain View Rental Housing a csfra@housing.org o llamando a la línea de ayuda al (650) 282-2514.
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Regards, Kimberly
Kimberly S. Thomas
Assistant to the City Manager, City of Mountain View
E-Mail: kimberly.thomas@mountainview.gov
Phone: (650) 903-6210